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Miércoles, 27 Mayo 2020 08:05

ORDEN DE REANUDACIÓN PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE APERTURA DE MONUMENTOS DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA Y OFICINA DE GESTIÓN TURÍSTICA MUNICIPAL [CON-3471] , CON EFECTOS DESDE EL DÍA 25 DE MAYO DE 2020

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Orden de reanudación parcial de la ejecución del contrato de servicio de apertura de monumentos de la ciudad de Guadalajara y Oficina de Gestión Turística municipal [CON-3471] , con efectos desde el día 25 de mayo de 2020.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Con fecha 23 de mayo de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:

Exp.: 4703/2019

CON-3471

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Con fecha 13 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión total del contrato de servicio de apertura de monumentos de la ciudad de Guadalajara y Oficina de Gestión Turística municipal y otras acciones [CON-3471], con motivo en la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

Iniciadas las fases de desescalada del Estado de Alarma a través del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, acordado el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, e incluida la provincia de Guadalajara en la Fase II según la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,

En ejercicio de la competencia prevista 124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local , RESUELVO:

PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 25 de mayo de 2020, la reanudación parcial de la ejecución del contrato de servicio de apertura de monumentos de la ciudad de Guadalajara y Oficina de Gestión Turística municipal [CON-3471] en los términos que se exponen a continuación.

A) Apertura e información en los siguientes espacios monumentales:

1. Capilla de Luis de Lucena, con foro máximo permitido de cuatro personas, incluido el informador turístico.

2. Palacio de la Cotilla y sus espacios:

- Salón Chino, con aforo máximo de una ados personas, dependiendo de si es la misma unidad familiar/convivencia en el último caso.

- Sala José de Creeft, con aforo máximo de tres personas.

- Sala expositiva de Antonio Buero Vallejo, con aforo máximo de tres personas.

El informador turístico se entenderá excluido de dichos aforos máximos.

3. Iglesia de San Francisco y Cripta, con aforo máximo permitido de veintiséis personas en la Iglesia (incluido el informador turístico) y de una a dos personas para la Cripta (el informador turístico se excluye de este aforo), dependiendo de si es la misma unidad familiar/convivencia en el último caso.

Además del servicio de apertura monumental e información turística, se realizará el servicio de cobro de tasas por entrada a edificios de titularidad municipal, sólo en la modalidad individual, así como venta de artículos de recuerdo.

El horario de prestación de estos servicios será: de viernes a domingo y festivos, de 10,30 a 14 h.; viernes y sábado, también, de 17 a 19 h.

B) Apertura e información en la Oficina de Gestión Turística Municipal:

Reanudación del servicio de apertura e información en la Oficina de Gestión Turística Municipal en las distintas modalidades posibles, incluida la presencial, así como del servicio de venta de artículos de recuerdo, siendo el aforo máximo permitido de un único usuario turístico. El horario de prestación de este servicio será: de lunes a domingo y festivos, de 10 a 14 h.; viernes y sábado, también, de 17 a 19 h.

Los servicios descritos en los apartados A y B se prestarán con las características que recoge el presente Decreto, y siempre garantizando las medidas preventivas y de seguridad estipuladas a nivel estatal en la materia, de obligado cumplimiento para todos los trabajadores y usuarios del servicio.

SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el en el art.34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión.

Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:

1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

TERCERO: Respecto de las prestaciones que continuarán suspendidas, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios previstos en el citado art.34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, en la parte que corresponda a dicha suspensión parcial.

A tal efecto, será de aplicación el párrafo final de dicho precepto, según el cual el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CUARTO: Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

QUINTO: Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.

En Guadalajara, a 25 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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